Semana de la Solidaridad con los Pueblos de Todos los Territorios Coloniales que luchan por la Libertad, Independencia y Derechos Humanos.

-A A +A

Pueblos, territorios Coloniales o no autónomos: Un territorio no autónomo es el territorio cuyo pueblo no ha alcanzado aún la plenitud del gobierno propio, que está separado geográficamente del Estado que lo administra, es distinto de este en sus aspectos étnicos y culturales y se encuentra en una situación de subordinación político-administrativa respecto de la potencia administradora. Por mandato de la Organización de las Naciones Unidas, debe ser objeto de un proceso de descolonización.

Antecedentes

Cuando hablamos de Colonización nos referimos a la acción de dominar un país o territorio (la colonia) por parte de otro. El colonialismo es un sistema político y económico que es impuesto por un país o Estado dominante al invadir otro territorio para explotarlo, tomando para sí sus riquezas, región, recursos, entre otros. Este proceso puede ser de carácter político, militar, cultural o presentar otras manifestaciones, así como desarrollarse de forma violenta o pacífica.

Los pueblos o territorios colonizados no tienen autonomía ni autodeterminación, es decir que su estructura legislativa e impositiva está determinada por la metrópoli (nación que dominaba territorios en otras zonas). Si bien los territorios colonizados están tomados por la fuerza, esto no significa que su población no quiera pertenecer al territorio de la metrópoli. De hecho, a medida que pasan los siglos, las poblaciones locales pueden identificarse con la nacionalidad impuesta.

Los principales países colonialistas en esa época fueron Bélgica, Francia, Reino Unido, España, Portugal, Alemania, Italia, Rusia, Dinamarca y Países Bajos. Las causas de este colonialismo fueron principalmente tecnológicas y económica y secundariamente influyeron también factores políticos y culturales.

Algunos de los pueblos o territorios colonizados o no autónomos son:

Territorio Potencia administradora Superficie (km²) Poblaciónnota 2 Fecha de inclusión en la lista de territorios no autónomos
Bandera de Samoa Americana Samoa Americana Bandera de Estados Unidos Estados Unidos 200 60 300 Desde 1946
Sahara Occidental nota 3 266 000 582 000 Desde 1963
Bandera de Polinesia Francesa Polinesia Francesa Bandera de Francia Francia 3600 275 918 1946-1947 y desde 2013
Bandera de Nueva Caledonia Nueva Caledonia Bandera de Francia Francia 18 575 268 767 1946-1947 y desde 1986
Bandera de Montserrat Montserrat Bandera de Reino Unido Reino Unido 103 5045 Desde 1946
Bandera de Guam Guam Bandera de Estados Unidos Estados Unidos 540 163 875 Desde 1946
Bandera de Bermudas Bermudas Bandera de Reino Unido Reino Unido 53.35 65 391 Desde 1946
Bandera de Tokelau Tokelau Bandera de Nueva Zelanda Nueva Zelanda 12.2 1499 Desde 1946
Bandera de Santa Elena, Ascensión y Tristán de Acuña Santa Elena, Ascensión y Tristán de Acuña Bandera de Reino Unido Reino Unido 310 5527 Desde 1946
Bandera de Islas Vírgenes de los Estados Unidos Islas Vírgenes de los Estados Unidos Bandera de Estados Unidos Estados Unidos 352 104 919 Desde 1946
Bandera de Islas Vírgenes Británicas Islas Vírgenes Británicas Bandera de Reino Unido Reino Unido 153 28 200 Desde 1946
Bandera de Islas Turcas y Caicos Islas Turcas y Caicos Bandera de Reino Unido Reino Unido 948.2 39 788 Desde 1946
Bandera de Islas Pitcairn Islas Pitcairn Bandera de Reino Unido Reino Unido 35.5 48 Desde 1946
Bandera de Islas Malvinas Islas Malvinasnota 4 Bandera de Reino Unido Reino Unido 12 173 3200 Desde 1946
Bandera de Islas Caimán Islas Caimán Bandera de Reino Unido Reino Unido 264 63 415 Desde 1946
Bandera de Gibraltar Gibraltarnota 5 Bandera de Reino Unido Reino Unido 5.8 34 003 Desde 1946
Bandera de Anguila Anguila Bandera de Reino Unido Reino Unido 96 15 000 Desde 1946

En 1946, ocho Estados Miembros de la ONU: Australia, Bélgica, Dinamarca, Estados Unidos de América, Francia, Nueva Zelandia, Países Bajos y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, establecieron cuáles territorios sometidos a su administración consideraban que eran territorios no autónomos. Se indicó un total de 72 territorios, de los que ocho alcanzaron la independencia con anterioridad a 1959.

La comunicación de información por la Potencia administradora se suspendió en relación con otros 21 territorios por diversas razones. En algunos casos, como en relación con Puerto Rico, Groenlandia, Alaska y Hawai, la Asamblea General aceptó la cesación de la información; en otros casos, la decisión fue adoptada de modo unilateral por la Potencia administradora.

En 1963, la Asamblea aprobó una lista revisada de 64 territorios a los que era aplicable la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, de 1960. La lista incluía los dos únicos territorios sometidos al régimen de administración fiduciaria que quedaban en aquel momento (Nauru y el Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico); los territorios no autónomos respecto de los cuales se comunicaba información en virtud de lo dispuesto en el Capítulo XI de la Carta (apartado e) del Artículo 73), inclusive cuatro territorios administrados por España; Namibia (que entonces se denominaba África Sudoccidental); y los territorios no autónomos respecto de los cuales no se comunicaba información pero que la Asamblea había determinado que eran territorios no autónomos, a saber, los territorios bajo administración portuguesa y Rhodesia del Sur (actualmente Zimbabwe). La lista se amplió en 1965 para incluir la Somalia francesa (actualmente Djibouti) y Omán. Las Islas Comoras fueron incluidas en 1972 y Nueva Caledonia en 1986.

Miembros solidaridad con los Pueblos de todos los Territorios Coloniales:

La Asamblea General de las Naciones Unidas estableció en 1961 un Comité Especial de 17 miembros, ampliado hasta 24 miembros en 1962, para examinar la aplicación de la Declaración sobre la descolonización y formular recomendaciones sobre su aplicación. Aunque comúnmente se le denomina Comité Especial de los 24 o Comité Especial de Descolonización, su nombre completo es Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.

Territorios no autónomos, en azul los pasados y en rojo los actuales (wikimedia.org)

El Comité se reúne anualmente, escucha las declaraciones de representantes nombrados y electos de los territorios, así como de peticionarios, envía misiones visitadoras a los territorios y organiza seminarios sobre la situación política, social, económica y educacional en los territorios. También formula propuestas y lleva a cabo medidas aprobadas por la Asamblea General en el contexto del Segundo Decenio Internacional para la Erradicación del Colonialismo (2001-2010).

Asimismo, el Comité formula recomendaciones en relación con la difusión de información para movilizar a la opinión pública en apoyo del proceso de descolonización y examina la asistencia prestada a los pueblos de los territorios por los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas.

La Asamblea Nacional de las Naciones Unidas proclamó la “Semana Internacional de Solidaridad con los Pueblos de los Territorios no Autónomos”, que se celebra anualmente en la última semana (del 25 al 31) del mes de mayo.

  • En 1972, mediante la resolución 2911 (XXVII), fue proclamada la Semana de Solidaridad con los pueblos coloniales del África meridional y Guinea (Bissau) y Cabo Verde que luchaban por la libertad, la independencia y la igualdad de derechos y se había propuesto que esa semana se iniciara el 25 de mayo, Día de la Liberación de África.
  • En 1999 la ONU solicitó al Comité Especial de Descolonización que a partir del 25 de mayo de ese año celebrara la Semana de Solidaridad con los pueblos de los territorios no autónomos (resolución 54/91, de 6 de diciembre).

El principal objetivo de esta Semana Internacional radica en instar a los Estados Miembros que administran territorios a adoptar las siguientes medidas, en beneficio de estos territorios:

  • Proteger los derechos de propiedad de los pueblos de esos territorios.
  • Salvaguardar y garantizar los derechos inalienables de los pueblos que habitan en los territorios no autónomos.
  • Disponer el uso de sus recursos naturales.
  • Establecer y mantener el control del aprovechamiento de esos recursos en el futuro.

Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960La Asamblea General:

Teniendo presente que los pueblos del mundo han proclamado en la Carta de las Naciones Unidas que están resueltos a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, y a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

  • Consciente de la necesidad de crear condiciones de estabilidad y bienestar y relaciones pacíficas y amistosas basadas en el respeto de los principios de la igualdad de derechos y de la libre determinación de todos los pueblos, y de asegurar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades,
  • Reconociendo el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia,
  • Consciente de los crecientes conflictos que origina el hecho de negar la libertad a esos pueblos o de impedirla, los cual constituye una grave amenaza a la  paz mundial,
  • Considerando el importante papel que corresponde a las Naciones Unidas como medio de favorecer el movimiento en pro de la independencia en los territorios en fideicomiso y en los territorios no autónomos,
  • Reconociendo que los pueblos del mundo desean ardientemente el fin del colonialismo en todas sus manifestaciones,
  • Convencida de que la continuación del colonialismo impide el desarrollo de la cooperación económica internacional, entorpece el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos dependientes y milita en contra del ideal de paz universal de las Naciones Unidas,
  • Afirmando que los pueblos pueden, para sus propios fines, disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales sin perjuicio de las obligaciones resultantes de la cooperación económica internacional, basada en el principio del provecho mutuo, y del derecho internacional,
  • Creyendo que el proceso de liberación es irresistible e irreversible y que, a fin de evitar crisis graves, es preciso poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan,
  • Celebrando que en los últimos años muchos territorios dependientes hayan alcanzado la libertad y la independencia, y reconociendo las tendencias cada vez más poderosas hacia la libertad que se manifiestan en los territorios que no han obtenido aún la independencia,
  • Convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional, Proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones;

Y a dicho efecto, declara que:

  1. La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.
  2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
  3. La falta de reparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.
  4. A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, deberá cesar toda acción armada o toda medida represiva de cualquier índole dirigida contra ellos, y deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.
  5. En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberá tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas.
  6. Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
  7. Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la presente Declaración sobre la base de la igualdad, de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto de los derechos soberanos de todos los pueblos y de su integridad territorial.

Algunos territorios colonizados actualmente:

Hoy nos encontramos con que el Reino Unido tiene como colonias aún: Anguila, Bermuda, Islas Caimán, Las Malvinas, Turcas y Caicos, las Islas Vírgenes Británicas, Monserrat, santa Elena, Gibraltar y Pitcairn; Francia mantiene dos, Nueva Caledonia y la Polinesia Francesa; Estados Unidos mantiene pendientes territorios como las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Guam y la Samoa Americana; Nueva Zelanda tiene un territorio por descolonizar, Tokelau, y el Sáhara Occidental sigue siendo responsabilidad de España, aunque desde hace décadas se encuentra ocupado por Marruecos.


Sat, 28 Dec 2019 in Revista Criterio Libre Juridico

El Derecho a la autodeterminación de los pueblos y los movimientos independentistas

Incluye el siguiente Artículo:

Artículo 1. Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16 de diciembre de 1966: Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural; posteriormente, se añade una precisión importante: 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio reciproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. (Carrillo, 1976).


Fuentes consultadas:

www.diainternacionalde.com

www.un.org/es/events

www.caracteristicas.co

es.wikipedia.org/wiki/

enciclopediadehistoria.com

www.aulaplaneta.com

dhpedia.wikis.cc/wiki/

revistas.unilibre.edu.co/index

Autor

Educa Panamá

Fuente

Semana de la Solidaridad con los Pueblos de Todos los Territorios Coloniales que luchan por la Libertad, Independencia y Derecho
Ficha Técnica del Artículo
Por Contenido

Descripción

Los pueblos o territorios colonizados no tienen autonomía ni autodeterminación, es decir que su estructura legislativa e impositiva está determinada por la metrópoli (nación que dominaba territorios en otras zonas). Si bien los territorios colonizados están tomados por la fuerza, esto no significa que su población no quiera pertenecer al territorio de la metrópoli. De hecho, a medida que pasan los siglos, las poblaciones locales pueden identificarse con la nacionalidad impuesta.

Los principales países colonialistas en esa época fueron Bélgica, Francia, Reino Unido, España, Portugal, Alemania, Italia, Rusia, Dinamarca y Países Bajos. Las causas de este colonialismo fueron principalmente tecnológicas y económica y secundariamente influyeron también factores políticos y culturales.

Temática

Información y generales

Tipo de Recurso Didáctico

Artículos

Tipo de Recurso (RELPE)

Investigación
Propiedad Intelectual

Otros Colaboradores

Profesora Ruth B. Díaz Castañeda
Información Pedagógica

Áreas

Estudiantes Docentes Científica Familia y Comunidad Educativa Entérese

Ver más

X
5 + 3 =