Síntesis sobre el Código de ética del Educador

-A A +A

El Decreto Ejecutivo 121 del 16 de febrero de 2012

En este Decreto se establece y actualiza el código de ética del educador panameño, el mismo modifica el Decreto 538 del 29 de septiembre de 1951.

En el mismo se estable que el educador debe ser idóneo en su área de enseñanza o especialidad, es decir, poseer los títulos que lo avalen como tal y también debe capacitarse continuamente y actualizarse en competencias tanto nacionales como internacionales en el ámbito educativo, científico y tecnológico.

  • Los educadores deben considerar su aula como un templo para enseñar, donde los valores sean protagónicos en el escenario escolar. 
  • Como educadores, no debemos aceptar remuneración por la selección de textos y otros recursos escolares. 
  • El educador debe mostrar una buena autoestima y comportarse adecuadamente, con un lenguaje apropiado dentro y fuera de la escuela, es decir, debe ser buen ejemplo en todo lugar.

Por otra parte, el educador tiene responsabilidades con sus alumnos y compañeros como: poner en práctica la suma de valores éticos, morales, profesionales y ser justo e imparcial.  Lastimosamente algunos docentes han estados inmersos en escándalos públicos de corrupción, pornografía, riñas, entre otros.

  • El educador debe estar preparado para atender la diversidad del aula equitativamente a través de técnicas, metodologías, adecuaciones y recursos propios del ámbito escolar.

Otros puntos de este Decreto son que un educador no debe impartir clases remuneradas particulares a sus propios estudiantes.

  • Además, debe guardar información confidencial del centro educativo, sus estudiantes y compañeros excepto cuando esto riña con la salud integral del sistema educativo.
  • En cuanto a los deberes con la comunidad educativa, debe existir el respeto y la solidaridad con todos sus colegas y demás actores del acto educativo.
  • El educador aun siendo administrativo debe tener una actitud prudente y confidencial en su trabajo, con sus compañeros y evitar críticas destructivas de los mismos.
  • Debe proporcionar un trato igualitario a sus alumnos, docentes y el resto de la comunidad educativa, evitando discriminar por sexo, religión, etnia, ideología e idioma.
  • Los títulos, ejecutorias, créditos y evaluación son la carta de presentación para lograr ascensos y traslados en el ámbito docente, lastimosamente hoy día, existen divergencias en cuanto a este normativa en la realidad.
  • El docente también debe colaborar democráticamente en los Consejos de Profesores, Comisiones y Coordinaciones de Departamentos.
  • En cuanto a los deberes con la comunidad, la institución y el Estado, podemos exaltar lo siguiente:
  • El educador tiene responsabilidades éticas frente a la comunidad educativa y los problemas sociales, económicos, religiosos, culturales y ecológicos que aquejan al país.
  • El educador debe respetar normas legales y por ende la constitución.
  • La discreción y confidencialidad en el manejo de información en el sistema educativo es esencial.
  • Debemos cuidar los recursos, mobiliarios y mantener en buen estado el colegio.
  • Participar en eventos extracurriculares y pedagógicos.
  • Debe estar a la vanguardia de nuevas tecnologías y estrategias a implementar en sus clases, vinculando teoría y práctica en el ambiente tecnológico.
  • Mantener interacción constante con los padres de familia para informarle sobre la evolución académica de su acudido.
  • De otra manera, el Ministerio de Educación hará un reconocimiento escrito a los educadores que: sean puntuales en su asistencia, presenten documentación e informes a tiempo en el año lectivo, sean eficientes en su trabajo, además de que abre la convocatoria para participar en la orden Manuel José Hurtado con requisitos como: ser altruista, con liderazgo, espíritu emprendedor y demostrar ética en sus valores cotidianos.

Documentos:

Autor

El Decreto Ejecutivo 121 del 16 de febrero de 2012

Fuente

Síntesis sobre el Código de ética del Educador
Ficha Técnica del Artículo
Por Contenido

Descripción

En este Decreto se establece y actualiza el código de ética del educador panameño, el mismo modifica el Decreto 538 del 29 de septiembre de 1951.

Temática

Información y generales

Tipo de Recurso Didáctico

Artículos

Tipo de Recurso (RELPE)

Documentos Curriculares
Propiedad Intelectual

Otros Colaboradores

Prof. Lourdes Barreno Huffman, Portal Educa Panamá
Información Pedagógica

Áreas

Docentes Científica Humanística Preescolar Tecnológica

Ver más

X
15 + 3 =