Son muchas las definiciones que han dado los autores acerca de lo que son los Derechos Humanos. Dichas definiciones varían según sea el aspecto de estos derechos que se quiera resultar y según la inclinación ideológica de quien hace la definición. Para los fines de este trabajo, consideramos pertinente citar dos definiciones específicas que, por abarcadoras y completas, nos parecen acertadas. La primera, ofrecida por Luis Ernesto Cáceres, quién concluye que debemos entender por DDHH:
Aquellos inherentes al ser humano, en virtud de su condición intrínseca de ser persona humana, que han venido reconociéndose a través del desarrollo dialéctico y contradictorio del devenir histórico-social, los cuales han sido consagrados en textos legales de carácter nacional e internacional, para la eficacia de su plenitud y respeto y que en virtud de la necesidad de protección de ciertos grupos sociales o situaciones de orden general, han venido especificándose
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